Micelio
Auto12 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Ortiz Figueroa Jaime Alejandro·Demandado Ese Hospital Universitario De Sincelejo Y Recurso Activo Sas

Tema · dato duro
Conflicto Originado En Contrato De Trabajo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos que se originen en el contrato de trabajo
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 3 Laboral del Circuito de Sincelejo y el Juzgado 9 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La controversia fue originada por demanda ordinaria laboral en contra de Recurso Activo S.A.S.1 y la E.S.E.

Hospital Universitario de Sincelejo, con el fin de que se declare que entre el demandante y Recurso Activo S.A.S. existió un contrato laboral a término indefinido y que este se dio por terminado de manera unilateral sin justa causa y en consecuencia se condene al pago de acreencias laborales e indemnización respectiva.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión del Auto 013 de 2022, según el cual la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral y de la seguridad social, es la competente para decidir los conflictos que se originen directa o indirectamente en el contrato de trabajo, al margen de que el empleador sea un particular o una entidad pública y la posible existencia de responsabilidad solidaria de una entidad estatal no altera la competencia de la jurisdicción ordinaria laboral.

En virtud de lo anterior se dispuso el envío del expediente al Juzgado 3 Laboral del Circuito de Sincelejo para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 9 Administrativo del Circuito de Sincelejo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 3 Laboral del Circuito de Sincelejo y el Juzgado 9 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 3 Laboral del Circuito de Sincelejo es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por el señor Jaime Alejandro Ortíz Figueroa en contra del la empresa Recurso Activo S.A.S. y la E.S.E. Hospital Universitario de Sincelejo.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3188 al Juzgado 3 Laboral del Circuito de Sincelejo para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 9 Administrativo del Circuito de Sincelejo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.